Está en: Inicio > AYUNTAMIENTO > Noticias > Nota informativa c...
Fri Apr 04 00:00:00 CEST 2025 Fri Apr 04 00:00:00 CEST 2025 Fri Apr 04 00:00:00 CEST 2025

Nota informativa corrales domésticos

 Nota informativa relativa al trámite de alta de explotaciones de aves de corral para autoconsumo


El alta de explotaciones ganaderas de aves de corral de autoconsumo, en primer lugar,  hay que señalar que una explotación ganadera de aves de corral de autoconsumo, de acuerdo con el artículo 2.1.h) del RD 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, es aquella que:

“tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGMs) de aves de corral de capacidad máxima, calculadas según la tabla de equivalencias del anexo I y que, en ningún caso, comercialice los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones, siendo consideradas en caso de comercializarlos como explotaciones reducidas. No podrán tener esta consideración las explotaciones que mantengan o críen especies de aves corredoras (ratites), que serán consideradas como explotaciones reducidas”.

De manera que, en caso de mantener en la explotación:

- Sólo animales de la categoría “GALLINAS PONEDORAS”, se podrían mantener en la explotación un máximo de 30 animales de esta categoría.

- Sólo animales de la categoría “POLLO DE ENGORDE (BROILER)”, se podrían mantener en la explotación un máximo de 50 animales de esta categoría.

- De mantener animales de distintas categorías, habría que hacer los cálculos en función del número máximo animales a mantener por categoría, teniendo en cuenta las conversiones de Unidades de Ganado Mayor (UGMs) del anexo I del citado RD para cada categoría.

 

De acuerdo con la Orden AYG/1138/2012 de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, así como con el artículo 16.5 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, previo al inicio de actividad, los titulares de las explotaciones de autoconsumo tienen la obligación de efectuar una comunicación del alta de la explotación ganadera a la Sección Ganadera de REACYL. 

¿Qué tengo que hacer para la inscripción del corral?

Para la inscripción de la explotación en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León:

1º.- Indicarle que en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/)- Empleo y Empresas-Agricultura y Ganadería-Ganadería, encontrará acceso a la Unidad Veterinaria Virtual (http://www.ganaderia.jcyl.es/), donde dispone de la información relativa a la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/es/ganaderia/explotaciones-ganaderas.html): normativa (tanto nacional como autonómica), comunicaciones que debe o puede realizar, formas de presentación (presencial o electrónica).

2º.- Previamente a su inscripción en la Sección Ganadera, el titular de la explotación ganadera deberá estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), más información en https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/es/registroexplotaciones-agrarias-castilla.html.

3º.- En cuanto a la comunicación de alta en la Sección Ganadera, el titular de explotación deberá presentar el modelo IV (Solicitud de alta, modificación, cese reinicio de actividad o baja de explotaciones ganaderas) acompañado en el caso de explotaciones de producciónreproducción de autoconsumo-sí del modelo AII (Solicitud de alta de explotaciones de producción-reproducción de autoconsumo-sí), al que debe acompañar el modelo D cuerpo 1 (Comunicación de datos censales a la Sección Ganadera de REACYL) indicando el censo medio previsto que ocupe la explotación ganadera, por categorías.

4º.- A la solicitud deberá adjuntar la documentación complementaria descrita en el punto 2 del artículo 4 de la Orden AYG/1138/2012 de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León:

- Copias de los planos catastrales o de planos georreferenciados (obtenidos utilizando técnicas informáticas de información geográfica) de cada una de las ubicaciones estables de la explotación, salvo que coincida la entrada principal o el nº de referencia catastral para todas las especies avícolas mantenidas en la explotación y se indique uno u otro dato en el punto 4 del modelo AII. De aportar los planos, en ellos deberán aparecer claramente referenciados el polígono y la parcela catastrales, en caso de tratarse de terreno rústico, o el número de referencia catastral y contendrán la siguiente información:

a) El nombre del titular y especie ganadera. Dicha información se facilitará de forma fácilmente legible.

b) La finca o fincas en la que se encuentra la ubicación estable de la explotación. Dicha información se facilitará mediante el marcado de la superficie de la finca utilizada. En caso de ser varias las ubicaciones estables de la explotación, se indicará cual de ellas es la ubicación principal.

c) La entrada principal de la finca que constituye la ubicación principal de la explotación. Dicha información se facilitará señalando una X en el perímetro de la superficie marcada anteriormente como finca en la que se encuentra la ubicación principal de la explotación.

- Copia de la comunicación, licencia o autorización ambiental de la explotación ganadera según proceda, de conformidad con la normativa vigente en materia de prevención ambiental. Esta Comunicación es la que, previamente, hay que presentar en el Ayuntamiento. 

Puedes hacer la comunicación presencialmente en el Ayuntamiento o de forma telemática en la Sede electrónica:

Sede Electrónica

 

- En su caso, copia de la documentación que acredite la cesión o arrendamiento de la explotación. 

 __________________________________________________________

A continuación, se relaciona la principal normativa que afecta a este tipo de explotaciones en cuanto a su alta en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León:

- Autonómica:

 Orden AYG/1138/2012 de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León. Modificada por:

o Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, que en su artículo 25 modifica la Orden AYG/1138/2012 de 14 de diciembre.

o Orden AGR/1143/2020, de 13 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

o Orden AGR/12/2021, de 8 de enero, por la que se modifica la Orden AGR/1143/2020, de 13 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

 Ley 6/1994, de 19 de Mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

 Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por Decreto nº 266/1998 de 17 de Diciembre.

- Estatal:

 Real Decreto 479/2004 , de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

 Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

 Normativa sectorial de aves de corral o Real Decreto 637/2021 de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Otra normativa/enlaces de interés:

- Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (previamente a su inscripción en la Sección Ganadera, tal y como se ha indicado, el titular de la explotación ganadera deberá estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, más información en https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/es/registroexplotaciones-agrarias-castilla.html):

 Ley 1/2014, agraria de Castilla y León, de 19 de marzo.

 Decreto 19/2015, e 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

 Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. - Normativa Ambiental Castilla y León (para más información contacte con el Ayuntamiento de ubicación de la explotación ganadera o con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente):

 Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOCL-h-2015-90590).

 DECRETO 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades. (Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta norma a las instalaciones ganaderas menores orientadas al autoconsumo doméstico).

 No obstante, consulte en el ayuntamiento si tiene alguna duda. 

Documentos

Sede Electrónica . Contacto Tablón de Anuncios Portal de Transparencia Punto Limpio Móvil Ilustrando en femenino

ACTIVIDADES Y EVENTOS

TELÉFONOS DE INTERÉS

  • Ayuntamiento: 987 282 149
  • Centro de Salud: 987 256 200
  • Guardia Civil: 987 200 307
  • CRA Cerecedo: 987 289 539
  • Guardería PEQU...: 690317345
Más teléfonos
Financiación