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Ayudas a la natalidad y adopción 2024

  •  El ayuntamiento de Onzonilla aprueba las ayudas a la natalidad y adopción para los/as nacidos/as en el año 2024.
  • La ayuda se podrá solicitar desde mañana, 4 de abril, y hasta el día 7 de mayo (ambos inclusive)
  • Se concede una ayuda directa de 350€ por cada nacimiento o adopción que cumpla con los requisitos de la Ordenanza                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Sede Electrónica

 


CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE NACIMIENTO Y ADOPCIÓN DEL AÑO 2024

 

Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas están contenidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de Ayudas a la Natalidad del Ayuntamiento de Onzonilla, aprobada en fecha 26/12/2023, y publicada en el BOP de León de fecha 8 de febrero de 2024, con una modificación parcial aprobada por el Pleno Municipal el día 28/03/2025 y publicado en el BOP de León de fecha 2 de abril de 2025.
 
Objeto, Condiciones y Finalidad de la Ayuda
La ayuda tiene por finalidad apoyar a las familias del municipio con el objetivo de conseguir su permanencia en la zona rural, fomentar la natalidad, conciliar la vida personal, familiar y laboral, el acceso a los recursos y en definitiva mejorar la calidad de vida de las familias. 
 
Requisitos para Solicitar la ayuda
 Encontrarse empadronados en el municipio de Onzonilla, al menos uno de los dos progenitores, con una antelación mínima a la fecha del parto o la adopción, de 12 meses.
 El niño nacido o adoptado, deberán inscribirse en el Padrón municipal de habitantes.
 Deberán comprometerse a seguir empadronados tanto ellos como los niños, por un periodo de tres años desde el nacimiento o la adopción.
 Estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Onzonilla.
 
Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo al modelo normalizado vigente en el ayuntamiento, y se presentarán en el registro municipal, o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, debiéndose acompañar de la documentación siguiente:
 
a) Fotocopia de los DNI de los solicitantes o documento que acredite su personalidad.
b) Declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ordenanza, así como el compromiso de seguir empadronados dentro de este municipio por un periodo mínimo de tres años.
c) Certificado de titularidad de la cuenta en la que se hará el pago de la correspondiente ayuda.
 
Lo que se hace público para general conocimiento,

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